Quizás a alguno de ustedes, en medio de tanta
explicación sobre el tema, les surja sinceramente una pregunta como
la que titula esta página. En un mundo cruel y eficiente como el que
vivimos, puede suceder que una persona se plantee este tipo de cuestiones.
Entonces, y más allá de la solidaridad y la democratización
de la información, que me parecen las razones más importantes
a tener en cuenta cuando hablamos de accesibilidad, en esta página
intentaré darte otras razones por las que te debería interesar
la accesibilidad a Internet.
Porqué debería interesarte si tenés un sitio de tu
empresa
- Posible pérdida de clientes. No creo descubrirte
nada si te digo que tu empresa depende de tus clientes, y que tu sitio,
entre otras cosas, intenta atrapar potenciales nuevos clientes. Si ese potencial
cliente tiene algún problema de discapacidad, y no tenés tu
sitio preparado para que esta persona lo visite, estás dejando de
lado, ahora que lo sabés, conscientemente, una parte del mercado
del que dependés para conseguir ingresos. Y aunque pienses que la
personas con discapacidades son un sector de tu país que no tiene
suficientes ingresos para adquirir tus productos o servicios, te recuerdo
que tu sitio en Internet no sólo será visitado por personas
de tu país, sino de todos los países que tienen acceso a la
Red, que pueden tener ingresos muy diferentes a los que tienen las personas
del mismo grupo en tu país.
- Prejuicios sobre la accesibilidad. "Los sitios accesibles
son aburridos", "deben ser de sólo texto", "no se pueden usar imágenes,
animaciones o video", "te va a costar mucho hacerlo accesible", "es meterse
en problemas el intentar hacer un sitio accesible". Seguramente habrás
escuchado alguna de esas frases cuando te mostraste interesado en la accesibilidad.
Bueno: son mentiras.
- Imagen. Si te interesa la imagen corporativa de tu compañía,
deberías saber que está muy mal visto el que una empresa actúe
de forma discriminatoria.
- Posibles problemas legales. En el ambiente legal es conocido
el juicio denominado Maguire vs. SOCOG. En junio de 1999, Bruce Maguire,
un australiano con ceguera, presentó una queja ante la Comisión
de los Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Australian
Human Rights and Equal Opportunity Commision - HREOC) australiana contra
el Comité Organizador de Sydney de los Juegos Olímpicos (Sydney
Organising Commitee for the Olympic Games - SOCOG) porque el sitio del Comité
(Olympics.com creado por la empresa
IBM) no era accesible. En agosto de 2000, la HREOC decidó que el
usuario tenía razón y multó a la SOCOG por A$ 20.000.
Teniendo en cuenta que la Ley de Discriminación por Discapacidad
(Disability
Discrimination Act) australiano de 1992, el Acta de Americanos con Discapacidades
de 1973 (Americans with Disabilities Act) estadounidense y el Acta de Derechos
Humanos Canadiense (Canadian Human Rights Act) son similares en estos aspectos,
y teniendo en cuenta el carácter trasnacional de Internet, se considera
que este caso puede usarse como precedente para casos similares en otras
partes del mundo. O como dice en la página NuBlog
- Reader’s guide to Sydney Olympics accessibility complaint (en
la página http://www.contenu.nu/socog.html):
"La lección de este caso es simple: La accesibilidad es fácil,
no es optativa, y si usted sigue ignorándolo, puede encontrarse algún
día en la corte." (Una copia de la decisión de la Comisión
Australiana se puede encontrar en la página http://scaleplus.law.gov.au/html/ddadec
/0/2000/0/DD000120.htm ).
Porqué debería interesarte si administrás un sitio
de un organismo público
- Usuarios que no pueden acceder a sus servicios. Supongamos
que ofrecés servicios a través del sitio de tu organismo,
digamos, acceso a información, comercio electrónico, trámites
de diverso tipo, etc. Y supongamos que alguno de tus usuarios es ciego,
o daltónico, o tiene una computadora antigua, o software antiguo,
o alguna de las otras tantas razones por las que puede tener problemas de
accesibilidad. Entonces esta persona intentará ingresar a su información,
supuestamente disponible para todos los usuarios, y se encontrará
con que no puede ingresar. ¿Pensaste en las implicancias, hasta posiblemente
legales, que puede llegar a tener este hecho?
- Imagen. Como en el caso de las empresas privadas, deberías
saber que está muy mal visto el que un organismo público actúe
de forma discriminatoria.
Porqué debería interesarte si administrás un sitio
estatal, provincial o municipal
- Usuarios que no pueden acceder a sus servicios. Supongamos
que se ofrecen servicios a través del sitio oficial, digamos, acceso
a información, pago de servicios, trámites de diverso tipo,
etc. Y supongamos que alguno de los usuarios es ciego, o daltónico,
o tiene una computadora antigua, o software antiguo, o alguna de las otras
tantas razones por las que puede tener problemas de accesibilidad. Entonces
esta persona intentará ingresar a su información, supuestamente
disponible para todos los usuarios, y se encontrará con que no lo
puede hacer. ¿Pensaste en las implicancias, hasta posiblemente legales,
que puede llegar a tener este hecho?
- Votantes. Los usuarios que desean ingresar al sitio oficial
son votantes, que harán saber su desagrado de no poder ingresar al
mismo, entre otras oportunidades, en las elecciones.
- Contribuyentes. Te recuerdo que los usuarios que desean
ingresar al sitio oficial son contribuyentes, a los que no les causará
mucha gracias que sus aportes al fisco son mal usados o gastados en brindarle
información a otros ciudadanos y no a ellos.
- Imagen. Como en los casos anteriores, deberías
saber que está muy mal visto el que un sitio oficial actúe
de forma discriminatoria.
Porqué debería interesarte si tenés un sitio de un
partido político
- Usuarios que no pueden acceder a sus servicios. Supongamos
que se ofrecen servicios a través del sitio, digamos, acceso a información,
búsqueda de documentos, etc. Y supongamos que alguno de los usuarios
es ciego, o daltónico, o tiene una computadora antigua, o software
antiguo, o alguna de las otras tantas razones por las que puede tener problemas
de accesibilidad. Entonces esta persona intentará ingresar a su información,
supuestamente disponible para todos los usuarios, y se encontrará
con que no puede ingresar. ¿Pensaste en las implicancias, hasta posiblemente
legales, que puede llegar a tener este hecho?
- Votantes. Tu partido político necesita de los
votantes. Si los usuarios que desean ingresar no lo pueden hacer por problemas
de accesibilidad, harán saber su desagrado, entre otras oportunidades,
en las elecciones.
- Imagen. Como en los casos anteriores, deberías
saber que está muy mal visto el que un partido político actúe
de forma discriminatoria.
Porqué debería interesarte si tenés un sitio de una
organización no gubernamental
- Usuarios que no pueden acceder a sus servicios. Supongamos
que se ofrecen servicios a través del sitio, digamos, acceso a información,
búsqueda de documentos, etc. Y supongamos que alguno de los usuarios
es ciego, o daltónico, o tiene una computadora antigua, o software
antiguo, o alguna de las otras tantas razones por las que puede tener problemas
de accesibilidad. Entonces esta persona intentará ingresar a su información,
supuestamente disponible para todos los usuarios, y se encontrará
con que no puede ingresar. Esto impedirá que muchos interesados en
la tarea de tu ONG logren obtener información.
- Posibles colaboradores. Entre otras cosas, tu ONG necesita
de personas o instituciones que deseen colaborar, monetariamente o con trabajo.
Si estas personas que desean ingresar al sitio no lo pueden hacer por problemas
de accesibilidad, correrás el riesgo de perder su colaboración.
- Imagen. Como en los casos anteriores, deberías
saber que está muy mal visto el que una ONG actúe de forma
discriminatoria.
Porqué debería interesarte si tenés una página
personal
- Usuarios que no pueden acceder a tus páginas. Supongamos
que en tu sitio se ofrecen servicios, com por ejemplo, acceso a información,
búsqueda de documentos, información sobre otros sitios o programas,
etc. Y supongamos que alguno de las personas que visitan tu sitio es ciego,
o daltónico, o tiene una computadora antigua, o software antiguo,
o alguna de las otras tantas razones por las que puede tener problemas de
accesibilidad. Entonces esta persona intentará ingresar a tu sitio
y se encontrará con que no puede ingresar.
- Posibles colaboradores. Supongamos que tienes interés
en que algunas personas colaboren en el mantenimiento y actualización
de los contenidos de tu sitio. Si estas personas que desean ingresar al
sitio no lo pueden hacer por problemas de accesibilidad, correrás
el riesgo de perder su colaboración. Similar situación se
encontrarán las personas que quieran colaborar con tu sitio hacien
clic en los banners que vos indiques.
Porqué debería interesarte si vas a tener alguna relación
comercial con empresas europeas
- Iniciativa eEurope. El 8 de diciembre de 1999 la Comisión
Europea puso en marcha esta iniciativa con la adopción de la
Comunicación "eEurope
- Una sociedad de la información para todos". Entre muchas
otras cosas (más detalladas en la página ¿Qué
es la Iniciativa eEurope?), la Iniciativa compromete a los estados miembros
de Europa a que el diseño y el contenido de todos los sitios públicos
europeos de Internet (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, ayuntamientos,
organismos gubernamentales, etc.) sean accesibles a las personas con discapacidad,
siguiendo las pautas de la Iniciativa
de Accesibilidad a la Web (WAI - Web Accesibility Initiative). Pero
no se queda en los sitios públicos, sino que solicita que se revise
la legislación y las normas de accesibilidad y se exija la accesibilidad
de los sitios web del sector privado, comenzando con los que reciben financiación
pública, principalmente los que tienen una función comercial,
seguidos por aquellos sitios que tienen una función social (Resolución
nº 24 del Informe al Parlamento Europeo sobre la Comunicación
de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación
y Energía del 24 de abril de 2002). También, solicita
que las políticas en materia de contratación pública
de la Unión Europea deban exigir la accesibilidad para las personas
con discapacidad (Resolución
nº 27 del Informe anteriormente citado).
- Legislaciones nacionales europeas. Más allá
de la Iniciativa
eEurope, existen leyes nacionales de algunos países europeos
que deberías tener en cuenta si vas a hacer tratos con algún
organismo de administraciones nacionales europeas (esta información
la extraje de la página http://www.sidar.org/recur/direc/legis/euro.php
de la Fundación
SIDAR).
Así, Portugal tiene la Resolução
de Conselho de Ministros Nº 97/99 que intenta asegurar que la
información de la administración pública que esté
en Internet sea accesible (podés acceder al texto de la resolución,
en portugués, en la página http://www.mct.pt/acess.htm).
Además, Portugal es el primer país europeo que adopta medidas
concretas acerca de la accesibilidad de las páginas web de la administración
pública.
En Irlanda la accesibilidad queda cubierta por el Acta para la Igualdad
en el Empleo, de 1998, y por el Acta para la Igualdad de Estatus, de 2000.
Además, las políticas públicas exigen especialmente
a los departamentos gubernamentales que sus sitios Web sean accesibles de
acuerdo con los niveles de prioridad 1 y 2 de la WAI. Podrás encontrar
más información y documentos sobre la legislación y
normas aplicables en Irlanda en la página http://www.accessit.nda.ie/policy_and_legislation.html
(en inglés) de la Autoridad Nacional Irlandesa de Discapacidad (en
inglés, el Irish National Disability
Authority).
En Suecia, a principios del mes de junio de 2002, la Agencia para la Gestión
Pública sueca (Statskontoret) presentó las directrices para
el diseño de los sitios web públicos, incluyendo la aplicación
de las Directrices del WAI, en un documento llamado: "24-timmarswebben"
(Las 24 horas del sitio web) que puede ser leído (en sueco) en la
página http://www.statskontoret.se/24/200213/index.html.
Por último (por ahora), en Alemania, el 23 de julio de 2002 fue publicado
por el Gobierno Alemán, para entrar en vigor el 24 de julio, el Decreto
sobre Tecnología de la Información Libre de Barreras (Barrierefreie
Informationstechnik Verordnung - BITV) basándose en el artículo
11 de la Ley Alemana de Igualdad de Oportunidades ( Bundesbehindertengleichstellungsgesetz
– BGG). La ley se basa completamente en las Directrices de Accesibilidad
para el Contenido Web del WAI (WCAG 1.0), recogiendo cada una de sus pautas
redactadas en términos legales. Dicho decreto establece dos niveles
de prioridad de aplicación: PI y PII. PI es obligatorio para todos
los sitios del gobierno federal, mientras que PII se exige adicionalmente
a las páginas de entrada de los sitios. Cumplir con el nivel PI corresponde
a cumplir con el nivel Doble A (AA) del
WAI y al cumplir con el PI y el PII se cumple con el
Triple A (AAA) del WAI.
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Ultima actualización: Jueves 28 de abril de 2007
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